MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO
MODIFICACIÓN
La dirección de
la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa.
Modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
Tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las
siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, que excedan la movilidad funcional.
Opciones del
trabajador.
- Rescindir el contrato con la indemnización prevista en la ley: 20 días de salario con un máximo de nueve mensualidades.
- Impugnar ante la jurisdicción social.
- Conflicto Colectivo de trabajo en las modificaciones colectivas.
Movilidad funcional
Puede ser:
- Horizontal ( dentro del grupo profesional o categoría equivalente)
- Ascendente ( si el trabajador tiene la titulación requerida)
- Descendente ( por razones urgentes e imprevisibles)
Movilidad Geográfica.
Hay que
distinguir entre:
- Traslado. Cuando excede de 12 meses en un período de tres años, o cuando el cambio de residencia del trabajador es definitivo.
- Desplazamiento. Cuando es inferior a 12 meses en un período de 3 años.
SUSPENSIÓN
Interrupción
temporal de la prestación de trabajo y del abono de salario:
- Por mutuo acuerdo de las partes
- Causas establecidas en el contrato
- IT: un año con posibilidad de prórroga de 180 días más
- Privación de libertad, sin sentencia firme.
- Suspensión de empleo u sueldo.
- Huelga y cierre legal de la empresa.
- Maternidad/Paternidad
- Riesgo durante el embarazo
- Víctima de la violencia de género
- Excedencia forzosa.
- Fuerza mayor, y otras.
EXTINCIÓN
- Cumplimiento del tiempo convenido en el contrato.
- Voluntad de ambas partes, libremente consentidas.
- Voluntad del trabajador: dimisión, abandono, incapacidad, etc.
- Voluntad del empresario: despido disciplinario, objetivo, ERE.
- Otras causas: jubilación, incapacidad del empresario, etc.
Actividades en la Red.
- Busca en la Guía laboral del Ministerio de Trabajo cómo es el procedimiento en el acto de conciliación ante el Semac.
- Busca en la Guía laboral, y explica qué se entiende por traslado colectivo.
- Busca, explica y resume desde la citada guía cómo es la suspensión por adopción o acogimiento.