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Negociación Colectiva



               REPRESENTACIÓN LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

                                    Representación en la empresa

Representación Unitaria: Es la representación de todos los trabajadores de la empresa, estén o no estén afiliados a un sindicato. Puede ser:

Delegado de Personal. Desde 6 trabajadores hasta 49 trabajadores.
Comité de Empresa. A partir de 50 trabajadores

Representación Sindical: Representan a los trabajadores afiliados a ese sindicato.
      Sección Sindical.
                    Delegado Sindical.

                                  Sindicato más representativo

A Nivel Estatal: 10% o más del total de delegados y miembros de comités de empresa
A Nivel de Comunidad Autónoma: 15% del total y mínimo de 1500
En el ámbito territorial o funcional específico: 10%  del total.

                        Competencia  de los representantes de los trabajadores

Información
Participación en la empresa
Vigilancia y control de las condiciones laborales y  la normativa laboral.
Negociación y conflicto con la parte empresarial.

                      Garantías de los representantes de los trabajadores

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones.
Apertura de expediente contradictorio si es objeto de sanción grave o muy grave.
Crédito horario mensual.
Libertad de expresión, y demás derechos constitucionales.

                                                          El Convenio Colectivo

Acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los     empresarios para regular las condiciones de trabajo, respetando siempre los mínimos de derecho necesario establecido en la ley.
Contenido mínimo:
Las partes que acuerdan el convenio
El ámbito territorial, funcional, personal y temporal.
Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos
Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.

Se podrán regular condiciones de índole económica, laboral, sindical y asistencial.

                                              Conflictos Individuales/ Colectivos

Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:
Individuales: afectan a un solo trabajador y empresario.
Colectivos: enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios
Procedimiento de solución de conflictos colectivos:
Vía judicial.
Vía extrajudicial:
La negociación colectiva
La mediación,  arbitraje y conciliación



                                                                     La huelga

Derecho fundamental de los trabajadores (art. 28 de la C. E.) para la defensa de sus intereses laborales y sociales.

                                                                Cierre Patronal

Suspensión colectiva del trabajo y cierre temporal del centro de trabajo, con la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.

                                                          Actividades en la Red

1º. Busca en la Guía laboral el número de componentes del Comité de Empresa en función del número de trabajadores.

2º. Busca en la Guía laboral el crédito horario de delegados y miembros de comités.

3º. Desde la Guía laboral explica el procedimiento de convocatoria de huelga.