REPRESENTACIÓN LABORAL Y
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Representación
en la empresa
Representación
Unitaria: Es la representación de todos los trabajadores de la empresa, estén o
no estén afiliados a un sindicato. Puede ser:
Delegado de Personal.
Desde 6 trabajadores hasta 49 trabajadores.
Comité de Empresa.
A partir de 50 trabajadores
Representación
Sindical: Representan a los trabajadores afiliados a ese sindicato.
Sección
Sindical.
Delegado Sindical.
Sindicato más
representativo
A
Nivel Estatal: 10% o más del total de delegados y miembros de comités de
empresa
A
Nivel de Comunidad Autónoma: 15% del total y mínimo de 1500
En
el ámbito territorial o funcional específico: 10% del total.
Competencia de los representantes de los trabajadores
Información
Participación
en la empresa
Vigilancia
y control de las condiciones laborales y
la normativa laboral.
Negociación
y conflicto con la parte empresarial.
Garantías de los representantes
de los trabajadores
No
ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones.
Apertura
de expediente contradictorio si es objeto de sanción grave o muy grave.
Crédito
horario mensual.
Libertad
de expresión, y demás derechos constitucionales.
El Convenio Colectivo
Acuerdo
libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones
de trabajo, respetando siempre los mínimos de derecho necesario establecido en
la ley.
Contenido
mínimo:
Las partes que acuerdan el convenio
El ámbito territorial, funcional, personal y temporal.
Comisión paritaria de interpretación y resolución de
conflictos
Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar
el convenio.
Se
podrán regular condiciones de índole económica, laboral, sindical y
asistencial.
Conflictos
Individuales/ Colectivos
Los
conflictos en el ámbito laboral pueden ser:
Individuales: afectan a un solo trabajador y
empresario.
Colectivos: enfrentan a un grupo de trabajadores con un
empresario o grupo de empresarios
Procedimiento
de solución de conflictos colectivos:
Vía
judicial.
Vía
extrajudicial:
La negociación colectiva
La mediación,
arbitraje y conciliación
La huelga
Derecho
fundamental de los trabajadores (art. 28 de la C. E.) para la defensa de sus
intereses laborales y sociales.
Cierre Patronal
Suspensión
colectiva del trabajo y cierre temporal del centro de trabajo, con la
obligación de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
Actividades en la Red
1º. Busca en la Guía laboral el número de componentes
del Comité de Empresa en función del número de trabajadores.
3º. Desde la Guía laboral explica el procedimiento de
convocatoria de huelga.