LA SEGURIDAD
SOCIAL
El sistema español de la
Seguridad Social. Art. 41 C.E.
Estructura
Régimen General.
Regímenes
Especiales
Trabajadores
del Mar.
Trabajadores
por Cuenta propia o Autónomos.
Minería
del Carbón.
Estudiantes
(Seguro Escolar).
Funcionarios
Niveles de Protección
Prestación
Contributiva: Período mínimo cotizado
Prestación No
Contributiva: No han cotizado o no tienen el período mínimo.
Prestación Asistencial.
Por parte de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.
Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos)
Afiliación del
trabajador
Alta del trabajador
Baja del trabajador
Cotización
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS)
Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria (INGESA)
Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS)
Instituto de Mayores
y Servicios Sociales (IMSERSO)
Instituto Social de
la Marina (ISM)
Prestaciones Contributivas de la Seguridad Social.
Asistencia Sanitaria
Cubre los servicios médicos, farmacéuticos, de
recuperación física. Prótesis y ortopedia necesarios para prevenir, conservar o
restablecer la salud de las personas. Se tiene derecho a la misma simplemente
por ser español, sin tener cotización previa, y sin tener que estar baja la
cobertura de otra persona.
Incapacidad Temporal (IT)
Prestación que cubre la falta de ingresos que se
produce cuando el trabajador, por enfermedad o accidente, está imposibilitado
temporalmente para trabajar, y precisa asistencia sanitaria.
Hay que distinguir si la IT es por contingencias
comunes (EC, y AnL) o por contingencias profesionales (AT, EP), pues se exigen
diferentes períodos de cotización, y la prestación económica varía.
Incapacidad Permanente (IP)
Prestación que cubre la situación en que se
encuentra el trabajador, que después de haber seguido tratamiento médico
presenta reducciones anatómicas o funcionales definitivas que disminuyen o
anulan su capacidad para trabajar.
Puede ser: Parcial, Total, Absoluta o Gran
Invalidez.
Maternidad/Paternidad
Prestación reconocida a aquellas trabajadoras/
trabajadores que disfrutan los períodos de descanso laboral legalmente
reconocidos, en supuestos de maternidad, adopción y acogimiento de hijos.
Hay que estar afiliado y en alta, y para la mujer
se distingue entre, menores de 21 años, y mayores de 21, y 26 años, con
diferentes períodos de cotización previa.
Riesgo durante el embarazo/ lactancia natural.
Prestación reconocida a la trabajadora que por
riesgo durante el embarazo y lactancia materna tiene que suspender el
contrato, pues no es posible cambiar de
puesto de trabajo que elimine ese riesgo.
Jubilación
Derecho que se adquiere al cesar de trabajar total o parcialmente, y cumplir los requisitos de edad y cotización
establecidos en la ley. Desde el 2013 hasta el 2027 se establece unos plazos
que empieza con 65 años y culmina con la
edad de jubilación a los 67 años.
Muerte y Supervivencia
En caso de fallecimiento del trabajador se podrán
otorgar prestaciones de auxilio por defunción, pensión por viudedad, pensión de
orfandad y subsidio a favor de familiares.
Desempleo
Se considera en
situación legal de desempleo quienes, pudiendo y queriendo trabajar,
pierden su empleo por el cese definitivo en su actividad, o por una suspensión
autorizada por la autoridad laboral, o ven reducida su jornada laboral en, al
menos, una tercera parte.
Para ser beneficiario de la prestación se
requiere buscar activamente empleo, suscribir un compromiso de actividad, y
tener cotizados, al menos 360 días en los seis años anteriores.
El subsidio por desempleo es una prestación de nivel asistencial para quienes
no rechacen una oferta, carezcan de rentas, tengan personas a su cargo, o hayan
cumplido determinada edad.
Actividades en la Red.
1º. Busca en la web de la seguridad social, siguiendo la ruta trabajadores- acción protectora- prestaciones,
las prestaciones por el seguro escolar.
2º. Busca en la misma web quienes tienen la condición de beneficiario de
la asistencia sanitaria sin estar trabajando, en el desempleo, o percibiendo cualquier otra
prestación.
3º. Busca que documentos sanitarios son necesarios para el desplazamiento
por Europa.