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Contrato de Trabajo



                                             EL CONTRATO DE TRABAJO
                                               
                                                       Guía de estudio

DEFINICIÓN Y SUJETOS.

Contrato de trabajo: acuerdo entre en la empresa y el trabajador, por el que este se obliga a realizar una obra o prestar un servicio, y el empresario a pagar un salario.

Sujetos del contrato de trabajo: son el trabajador y el empresario, con capacidad suficiente para contratar.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Por la forma: verbal o escrito
Por la duración: temporal (duración determinada) o fijo (duración indeterminada)
Por la jornada: tiempo completo o tiempo parcial ( menos horas al día, semana, mes, año, inferior al tiempo completo)

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
PERÍODO DE PRUEBA
      ·  Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
      ·  Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
·  En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
·  Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
·  Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
·  El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
·  La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
·  No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
·  En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
TIPOS DE CONTRATOS
1. Los contratos de trabajo: modalidades e incentivos
DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL  (Artículo 4 y 5 de la ley del Estatuto de los Trabajadores)
1 Los trabajadores tienen como derechos básicos,
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
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2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


Actividades en la red.

Desde la página de inicio del SEPE, en el apartado Contrato de Trabajo,  guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación,  realiza las siguientes actividades:

  1. Requisitos de los trabajadores, y duración del contrato para la formación y el aprendizaje.
  2. Requisitos de los trabajadores, período de prueba y retribución del contrato en prácticas.
  3. Duración del contrato de obra o servicio determina y  del contrato eventual por circunstancias de la producción.
  4. ¿Qué contratos temporales  se pueden transformar en indefinidos con bonificación?
  5. Formalización de un modelo de contrato de trabajo con  el contenido mínimo del mismo.