EL
CONTRATO DE TRABAJO
Guía de estudio
DEFINICIÓN Y SUJETOS.
Contrato de trabajo: acuerdo entre en la empresa y el trabajador, por el que
este se obliga a realizar una obra o prestar un servicio, y el empresario a
pagar un salario.
Sujetos del contrato de trabajo: son el trabajador y el
empresario, con capacidad suficiente para contratar.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Por la forma: verbal o escrito
Por la duración: temporal (duración determinada) o fijo (duración
indeterminada)
Por la jornada: tiempo completo o tiempo parcial ( menos horas al día,
semana, mes, año, inferior al tiempo completo)
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
PERÍODO DE PRUEBA
· Su establecimiento es optativo y de acordarlo
deberán fijarlo por escrito en el contrato.
· Su duración máxima se establecerá en los
convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
· En las empresas con menos de 25 trabajadores,
el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean técnicos titulados.
· Durante el período de prueba el trabajador
tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe como si fuera de plantilla.
· Durante este período se podrá rescindir la
relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa
alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
· El período de prueba se
computa a efectos de antigüedad.
· La situación de incapacidad temporal,
maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período
de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
· No se podrá establecer período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
· En el contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de
prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba
cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en
la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
TIPOS DE CONTRATOS
1. Los contratos de trabajo: modalidades e incentivos
- Contrato indefinido
- Contrato indefinido de fijos discontinuos
- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo
- Otros incentivos en la cotización a la Seguridad Social.
- Contratación de personas con discapacidad
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
- Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato para la formación y el aprendizaje
- Contratos en prácticas
- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción
- Contrato de obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato de relevo
- Contrato a tiempo parcial
- Contrato de trabajo de grupo
- Trabajo a distancia
- Estatuto del personal investigador en formación
- Bonificaciones en la cotización respecto del personal investigador
DERECHOS Y OBLIGACIONES BÁSICOS
DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL (Artículo 4 y 5 de la ley del Estatuto de los
Trabajadores)
1 Los trabajadores tienen
como derechos básicos,
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
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2. En la relación de
trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación
efectiva.
b) A la promoción y
formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados
directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de
sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser
discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones
de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física
y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo.
f) A la percepción
puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Los trabajadores tienen
como deberes básicos:
a) Cumplir con las
obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de
la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas
de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
d) No concurrir con la
actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos
de trabajo.
Actividades en la red.
Desde la página de inicio del SEPE, en el apartado Contrato de
Trabajo, guía de modalidades de contratos y medidas de
fomento de la contratación, realiza
las siguientes actividades:
- Requisitos de los trabajadores, y duración del contrato para la formación y el aprendizaje.
- Requisitos de los trabajadores, período de prueba y retribución del contrato en prácticas.
- Duración del contrato de obra o servicio determina y del contrato eventual por circunstancias de la producción.
- ¿Qué contratos temporales se pueden transformar en indefinidos con bonificación?
- Formalización de un modelo de contrato de trabajo con el contenido mínimo del mismo.