INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
EL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:
¿a quién se aplica?
Relaciones laborales ordinarias: la mayoría de los
trabajadores por cuenta ajena.
*. Personal
*.
Voluntario
*.
Retribuido
*.
Por cuenta ajena
*.
Bajo las órdenes del empresario
Relaciones laborales especiales: determinados colectivos
tienen una regulación especial.
*. Personal de alta dirección
*.
Deportistas Profesionales
*.
Artistas en espectáculos públicos
*.
Otros.
Relaciones excluidas: no están sometidos al derecho del
trabajo
*. Funcionarios
públicos
*.
Trabajadores por cuenta propia
*.
Trabajos familiares, amistad, etc.
LA PIRÁMIDE NORMATIVA LABORAL: las fuentes del derecho
del trabajo: los derechos y deberes laborales
1º. La Ley:
norma jurídica escrita elaborada por un poder legitimo (legislativo y
ejecutivo)
2º. El Convenio Colectivo del sector: norma jurídica escrita elaborada por empresarios y
sindicatos
3º. El
Contrato de Trabajo firmado
por el trabajador y el empresario.
4º. Los Usos y
costumbres, locales y
profesionales: norma jurídica no escrita.
LA JERARQUÍA NORMATIVA LABORAL: el orden o prevalencia de
las normas laborales.
*. Tratados de la Unión Europea: Directivas y reglamentos
laborales.
*. Constitución Española: Derechos
fundamentales de carácter laboral.
*. Tratados de la OIT: Normas obligatorias y recomendaciones laborales y de
salud laboral.
*. Ley orgánica: Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical
*. Ley ordinaria y Decretos: Estatutos de los trabajadores y Ley de Prevención de
Riesgos laborales
*. Reglamentos: Salud laboral, jornadas, etc.
*. Convenio Colectivo: De cada sector o empresa: hostelería, comercio,
industria, oficinas y despachos, etc.
*. Contrato de Trabajo: A
firmar por el trabajador y el empresario.
*. Usos y costumbres: Locales y profesionales.
LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES:
cómo se aplican las normas.
*. Principio de Norma mínima: las leyes establecen los mínimos/máximos de derecho
necesario u obligatorio.
*. Principio de Norma más favorable: entre leyes y convenios, se aplica la norma
favorable al trabajador.
*. Principio pro- operario: en la
interpretación de la norma escrita y en cómputo anual para conceptos
cuantificables.
*. Principio de condición más beneficiosa:
adquirido por trabajador, a mantener
aunque cambien las Leyes y Convenios
*.Principio de irrenunciabilidad de derechos: nadie
puede ser obligado, y es nula la renuncia a derechos laborales.
LOS ORGANISMOS JUDICIALES LABORALES
0º Semac: servicio de mediación,
arbitraje y conciliación.
1º. Juzgado de lo social:
resuelven los conflictos laborales individuales y colectivos, en primera
instancia.
2º, Tribunal Superior de Justicia: en cada Comunidad Autónoma, conocen los recursos a sentencias del J,
de lo S.
3º. Audiencia Nacional:
resuelve conflictos colectivos de ámbito estatal.
4º. Tribunal Supremo:
conoce de los recursos contra las sentencias del TSJ.
5º. Tribunal Constitucional,
conoce de los recursos de amparo por los derechos fundamentales del trabajador.
6º. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Agotada la vías judiciales estatales.
Recursos: suplicación,
casación y amparo
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
*. Inspección de trabajo: vigila las normas, inspecciona los lugares, paraliza los
trabajos, sanciona, asesora, etc.
*. Instituto Nacional de SS: Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social.
*. Tesorería General de la SS: recauda y gestiona las cuotas de trabajadores y empresarios.
*. Servicio Público de Empleo: ofertas y demandas de empleo, y formación (SEPE).
*. Fondo de Garantía Salarial: paga salarios e indemnizaciones por insolvencia del
empresario
*. Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: asesora y forma en la materia.
Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias.
*. Dirección
General de Trabajo.
Interviene en los expedientes de regulación de empleo (Ere)
*. Gabinetes
de Salud laboral:
asesoramiento en materia de salud laboral
*. Semac. Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación.
DERECHOS LABORALES BÁSICOS FUNDAMENTALES EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
*. Expresión,
Reunión, Asociación y Manifestación: artículos 20, 21, y 22
*. Secreto de las comunicaciones: artículo 18
*. Libertad Sindical: artículo 28
*. Negociación colectiva: artículo 37
*. Huelga: artículo 28
*. Libre elección de profesión u oficio: artículo.35
ACTIVIDADES EN LA RED.
1.
Busca
el artículo 35 de la Constitución Española, cítalo y explica por qué se recoge
el derecho al trabajo también como un deber.
2.
Busca
el artículo 3 de la ley Estatuto de los Trabajadores, explica en que apartado
se recoge el principio de norma más favorable, y cítalo
3.
Busca
algún Convenio Colectivo en vigor, y cita su ámbito funcional, territorial,
personal y temporal..
4.
Busca
cuál es la ley que regula la Reforma Laboral de 2012 y cita que contratos de
trabajo son objeto de reforma.
5.
Video,
argumento en máximo de 75 caracteres ( dos líneas) : Plataforma contra la
robotización de las personas. Enlace Jóvenes. II Certamen Videos cortos.